Contrato
El "contrato" es un término aplicado a una obligación legal que surge por la voluntad de por lo menos una parte, y que requiere de la existencia de por lo menos, otra parte que exija el cumplimiento de lo anterior.
Es importante distinguir el acuerdo de lo que lo contiene, la voz popular de contrato, incluso como lo prevé el Diccionario de la Real Academia del Español (Edición 22) establece como contrato:
"1. m. Pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas; 2. m. Documento que recoge las condiciones de este convenio".
Un estudiante de derecho debe estar claro, que el término se refiere siempre a la obligación legal y no la cosa material que lo contiene (sea papel o grabación digital).
Normalmente existe una coincidencia en la legislación comparada sobre lo que puede entenderse como contrato, así tenemos que:
Argentina (art. 1.137 del Código Civil): “Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos”.
Chile (art. 1.438 del Código Civil): “Contrato o convención es un acto por el cual una persona se obliga a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas”.
México (art. 1.792 del Código Civil): “Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones”.
Venezuela (art. 1.133 del Código Civil): “El contrato es una convención de dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”.
Chile (art. 1.438 del Código Civil): “Contrato o convención es un acto por el cual una persona se obliga a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas”.
México (art. 1.792 del Código Civil): “Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones”.
Venezuela (art. 1.133 del Código Civil): “El contrato es una convención de dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”.
Siendo entonces las características de la definición de contrato las siguientes (como definición legal):
1. La necesidad de dos partes (llamadas personas, lo que incluye a las físicas y a las jurídicas);
2. llegar a un acuerdo (o a una promesa de cumplimiento);
3. Que dicho acuerdo tenga como consecuencia crear, modificar o extinguir un vínculo entre estos sujetos.
Al tener una consecuencia tan alta (la creación de obligaciones, por la mera voluntad de las partes), las legislaciones han establecido unos elementos necesarios para que pueda considerarse que el "contrato" existe, y estos pueden dividirse en:
1. Los Esenciales: objeto, consentimiento y causa.
2. Naturales: cuando el tipo de contrato, tiene algún condición previa necesaria, ejemplo: contrato solemne (requiere registro para su existencia legal).
3. Accidentales: Cuando se establece alguna condición adicional al tipo de contrato, para que las partes se den como obligadas, ejemplo: condicionantes, arras y/o términos.
Sobre su validez, ya depende de dos factores principales: La capacidad de las partes y la ausencia de vicios en el consentimiento.
Conocer más:
Dejo una presentación en Power Point bastente útil para este tema:
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